IRPH Reclamación de Nulidad en un préstamo hipotecario.
Entre los años 2005 y 2011, principalmente, se formalizaron numerosos créditos hipotecarios referenciados al IRPH. Eran los años en los que el Euribor presentaba una tendencia alcista mes a mes, y entidades como Caixabank, Bankia, Banco Sabadell, BBVA o Kutxabank consideraron el IRPH un índice más estable y seguro, menos volátil que el Euribor, y por tanto más atractivo para sus intereses ¿también para los intereses de sus clientes?
Un década después el IRPH mantiene unos tipos de interés muy por encima de la evolución a la baja que ha sufrido el Euribor, lo que supone un perjuicio y un lastre económico para todos aquellos consumidores que firmaron su hipoteca referenciada al IRPH: se calcula que son más de 1.000.000 de hipotecas las que se rigen por este índice.
El escándalo de las cláusulas suelo y las reiteradas malas praxis bancarias que se han ido destapando desde el inicio de la crisis económica han puesto bajo sospecha judicial al IRPH, y se lucha para conseguir su nulidad. Si eres uno de los afectados te interesa seguir leyendo este artículo.
Las primeras denuncias contra el IRPH argumentaban que el IRPH se trataba de un índice manipulable por usar una media simple no ponderada de los datos que aportaban las propias entidades financieras. La plataforma IRPH Stop Guipúzcoa fue una de las primeras en tomar medidas y redactar un informe al respecto.
Las sentencias hasta ahora han sido dispares. En 2017, el Tribunal Supremo no consideró que el IRPH fuera abusivo. Hasta esa interpretación, la mayoría de sentencias en primera instancia eran favorables al consumidor. Ante esa decisión del Supremo el caso se lleva ante los tribunales europeos y a finales de 2018 la Comisión Europea emitió un demoledor informe contra el IRPH asegurando que era contrario a la legislación europea. Recientemente, el pasado 20 de septiembre de 2019, el abogado del TJUE dictaminó que el IRPH sí puede declararse abusivo si, en la comercialización de la hipoteca, hubo una falta manifiesta de transparencia por parte del banco.
ACTUALIZACION: Hoy 3 de marzo de 2020 se ha conocido la sentencia del TJUE. En concreto, la Sala considera que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario, en virtud de la cual el tipo de interés varía en función del índice de referencia (en este caso, el IRPH), está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que esa cláusula «no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo».
Por ello, el Tribunal Europeo determina que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean «de carácter claro y comprensible». En el caso de que los tribunales nacionales las encontraran abusivas, podrán ser sustituidas «por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores».
¿Qué es y cómo se calcula el IRPH?
Su nombre oficial es Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
Han existido tres tipos de IRPH, hasta la aprobación de la Ley de Emprendedores en octubre de 2013: el IRPH Bancos, el IRPH Cajas y el IRPH Entidades (una media de los 2 anteriores). Desde 2013 sólo se sigue aplicando el IRPH Entidades, que ha sustituido de facto a los otros dos.
El IRPH se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades). El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, que después se publica en el BOE.
La supuesta ventaja del IRPH frente al Euribor era que se trataba de un indicador menos volátil, con menores oscilaciones. Es decir, que en teoría no subiría como lo había hecho el Euribor. A cambio, la gran desventaja del IRPH frente al Euribor es que era y es más caro. En concreto, una hipoteca referenciada al IRPH pagará entre un 1,5% y un 3% más.
Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene IRPH
Actualmente hay en España 1,3 millones de hipotecas referenciadas al IRPH. Para saber si tu hipoteca es una de ella sólo tienes que revisar el contrato hipotecario. En la escritura de la hipoteca aparecerá el tipo de referencia. Lo habitual es que aparezca en la cláusula tercera y que se refieran a ella como el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…”.
Otra alternativa es revisar los recibos de la hipoteca y el tipo de interés que estás pagando. Teniendo en cuenta que el Euribor está en negativo, si el tipo supera por mucho al diferencial que has contratado es posible que tu hipoteca esté referenciada al IRPH.
¿El IRPH es ilegal? ¿es el IRPH abusivo y/o manipulable?
Tal y como ha ocurrido con las cláusulas suelo, el índice IRPH como tal no es ilegal, pero sí cuestionable y sensible a ser considerado abusivo y falto de transparencia.
A la vista de las numerosas demandas presentadas en vía judicial podemos concluir que el el índice IRPH se comercializó de forma irregular y sin cumplir con las exigencias de transparencia y suficiencia que impone la Ley.
También se puede cuestionar y poner en duda el método de cálculo de dicho índice, al ser las mismas entidades financieras las que comercializan y ponen las condiciones a los préstamos hipotecarios. Es fácil pensar que, con sus decisiones, pueden afectar al índice, y no precisamente en su contra.
Los bancos analizan los riesgos antes de prestar dinero a un cliente. Si las entidades financieras endurecen las condiciones de los préstamos hipotecarios que venden, a las hipotecas que tengan como referencia este índice les afectará en mayor medida. Si los bancos suben el tipo de interés durante 3 meses, esto hará subir la media, y por tanto hará subir el índice IRPH. Es más, si una o varias entidades dispararan sus tipos de interés, esto tambien afectaría directamente a las hipotecas con IRPH de forma desmedida.
Entonces… ¿puedo demandar a mi banco y solicitar la nulidad del IRPH?
En virtud de la reciente sentencia del TJUE, del 3 de marzo de 2020, podemos decir que sí, que procede solicitar la nulidad del IRPH en un contrato hipotecario si esta cláusula no se incluyó de forma transparente.
Si en el mes de mayo de este año era la Comisión Europea quien abogaba por la nulidad del tipo de interés IRPH, en septiembre ha sido el Abogado General quien entendía que ese tipo de interés podía ser nulo por falta de transparencia bancaria. Y ahora, de forma definitiva, el TJUE abre la puerta a que los afectados por este índice hipotecario en sus préstamos demanden a sus entidades bancarias y que sean los juzgados españoles los que deban considerar, caso por caso, si la cláusula puede considerarse abusiva y por tanto sea lícito anularla y sustituirla por otro índice
Ello no significa que la cláusula de IRPH sea nula por su mera inclusión en el préstamo hipotecario, sino que habrá que determinar si hubo transparencia bancaria o no a la hora de su comercialización en cada caso concreto.
Según nuestro criterio y a raíz del informe del Abogado General y de la posterior sentencia del TJUE, habrá que ir caso a caso, tal y como se hizo en su día con las “cláusulas suelo”, para poder determinar si la información proporcionada por el banco fue insuficiente para entender el funcionamiento de ese tipo de interés, y en consecuencia poder determinar si procede o no la nulidad del IRPH y las consecuencias económicas de dicha eliminación.
Cómo evaluar la falta de transparencia y la abusividad del IRPH
En este sentido, precisa el Tribunal Europeo que las cláusulas no solo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical, sino que deben «permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés» para poder valorar las consecuencias económicas de las mismas.
En primer lugar, solicita una definición completa de lo que es el índice y, en segundo lugar, su evolución de los dos últimos años. Bajo estas dos premisas, prácticamente ninguna entidad bancaria cumple con los requisitos exigidos.
Todos las personas a las que no se les ha informado con transparencia deberían recuperar su dinero
La corte de Luxemburgo ha precisado que, cuando se considere que hubo un abuso, «el juez podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo».
Cómo reclamar el IRPH
Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH puedes reclamar para que te devuelvan el dinero que has pagado de más. Tras la publicación de la sentencia del TJUE, se abre una vía para los clientes de hipotecas con IRPH para poder reclamar.
De momento lo único que podemos aconsejar es que no se firme ningún documento ofertado por el banco sin ser estudiado previamente por un abogado especializado, ya que en los últimos meses nos hemos encontrado con que muchos bancos ofrecen dudosos acuerdos a clientes con el único objeto de que renuncien a realizar una reclamación futura de IRPH.
Asimismo resultaría recomendable contactar con un abogado especializado en reclamaciones bancarias, que analice tu caso, las escrituras hipotecarias y te asesore en la defensa de tus intereses. En Carlos Haering Abogados ofrecemos una primera consulta gratuita para estudiar tu caso de forma personalizada. Realizaremos un estudio previo gratuito y sin compromiso, calcularemos las cantidades a reclamar y valoraremos contigo la viabilidad de la demanda.
A partir de ahí, si procede, presentaremos una reclamación al banco. La justicia europea ya ha dicho que si al cliente no se le había informado sobre el índice correctamente cualquier cláusula es nula. Si la respuesta del banco no es satisfactoria para tus intereses, iniciaríamos la vía judicial a través de una demanda en los juzgados para recuperar todo tu dinero.
Somos expertos en Derecho Bancario y en reclamaciones de cantidades a entidades bancarias. Nos avalan cientos de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes. Llama al 951 162 655 o contacta ahora sin compromiso, responderemos con total honestidad y transparencia. Sin adelantar ni un euro; solo cobramos si recuperas tu dinero.