Cómo recuperar el dinero anticipado para la compra de una vivienda sobre plano que no llegó a construirse
Si lamentablemente usted es uno de los afectados por el incumplimiento de promotoras y cooperativas inmobiliarias –que durante los años más duros de la crisis ‘desaparecieron’ o entraron en concurso de acreedores, y se declararon en quiebra sin haber finalizado las obras ni haber devuelto el dinero de sus clientes– debe saber que no está todo perdido, que la ley le ampara y que la recuperación de su dinero es posible con un alto índice de éxito.
¿Qué puede hacer para recuperar su dinero?
Los consumidores que pagaron anticipos ‘a cuenta’ para la construcción y compra de viviendas sobre plano que finalmente no se construyeron en el plazo y el modo pactado, pueden reclamar al banco del promotor la devolución de estas cantidades amparándose en la ley 57/68 y en la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 2015, que sienta jurisprudencia y defiende sus intereses como consumidor.
¿Qué dice la ley 57/68?
La LEY 57/68 permite que los compradores de viviendas sobre plano puedan recuperar las cantidades entregadas en aquellos casos en los que la vivienda no se terminara o no fuera entregada en la fecha prevista.
Esta ley, aplicable a todos aquellos casos en los que las viviendas fueran adquiridas antes del 31 de diciembre de 2015, regula la responsabilidad de las entidades bancarias en los supuestos en los que la promotora incumpla sus obligaciones contractuales con los compradores de viviendas sobre plano.
Dichos incumplimientos pueden estar motivados por la imposibilidad de las promotoras en la obtención de los permisos administrativos necesarios para la construcción de las viviendas en cuestión; o por la ausencia de financiación, aún cuando esta pudiera derivar en la desaparición o en un concurso de acreedores voluntario al no disponer de medios económicos para poder restituir a los compradores las cantidades adelantadas.
La sentencia del Tribunal Supremo, una garantía de éxito para su demanda
El Tribunal Supremo dictó una sentencia extraordinariamente importante el 21 de diciembre de 2015 para los afectados, refiriéndose explícitamente a la ley 57/68.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal sentó jurisprudencia y obliga a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotoras para viviendas que no se construyeron o que no llegaron entregarse en las condiciones pactadas.
Los bancos quedan así condenados y obligados a responder por el incumplimiento del promotor. Y los jueces de primera instancia cuentan con una sentencia que sienta jurisprudencia para aplicar este mismo criterio en todas las demandas que se presenten en sus juzgados.
Y qué dicen los bancos
La banca ha venido argumentando, tratando de evitar responsabilidades, que su papel en este tipo de operaciones es de tercero, ajeno a la relación entre comprador y vendedor. Sin embargo, el Supremo es claro y categórico al respecto y dicta que:
“[…] en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. […]”
La demanda judicial es la única vía legal para recuperar su dinero
En un escenario de crisis económica generalizada parecía inviable que los afectados pudieran recuperar las cantidades entregadas, siendo su única posibilidad de recuperar el dinero la reclamación a los bancos que actuaron como depositarios de las cantidades o como avalistas de los inmuebles.
El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo permite la vía judicial mediante demanda para que los compradores afectados por la situación de insolvencia de las promotoras puedan recuperar el 100% de las cantidades entregadas más los intereses legales.
¡Ojo! Existe una fecha límite para demandar
Como afectado debe saber que existe una fecha límite para demandar y poder recuperar su dinero. De acuerdo con la última modificación de la Ley 57/68, el plazo para reclamar finaliza el 30 de diciembre de 2020.
Hasta el 31 de diciembre de 2015, los compradores de vivienda sobre plano gozaban de una normativa ampliamente protectora de sus derechos, la ya explicada Ley 57/68.
Sorprendentemente, y para alivio de las entidades bancarias y aseguradoras, la citada Ley 57/68 ha sido derogada. Desde el 1 de enero de 2016, la regulación y garantía para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano, se rige por la reformada Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, Ley 20/2015.
La principal novedad que ha introducido la reforma, en lo que se refiere a las cantidades aportadas, es que el seguro o aval bancario no tendrán que responder de la totalidad de las cantidades que se aportan para la adquisición de una vivienda, sino que sólo queda garantizada la devolución de los importes entregados, desde la obtención de la licencia de edificación.
Por tanto, si quiere optar a recuperar la totalidad del dinero entregado le aconsejamos la demanda judicial cuanto antes.
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