La Justicia Europea dictará sentencia sobre el IRPH el próximo 3 de marzo
Será a las 9 de la mañana en la sala de audiencias del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Allí el Tribunal hará la lectura del fallo; después de que el abogado general del Tribunal Europeo, el polaco Maciej Szpunar, publicara sus conclusiones el pasado 10 de septiembre, en las que reconocía la falta de transparencia en el cálculo y la contratación del IRPH y por tanto, era susceptible de que los jueces lo declararan abusivo. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, la probabilidad de que en esta ocasión el tribunal del caso siga la misma dirección son muy altas.
Los bancos deben ofrecer “información suficiente” para que el cliente pueda tomar una decisión prudente y con “pleno conocimiento de causa”.
Las conclusiones evidenciaron la falta de información por parte de las entidades bancarias que NO informaron a los consumidores de que con el índice IRPH pagaría más que con el Euríbor, al ser el resultado de la suma de este último, más diferencial, intereses y comisiones.
Si los tribunales finalmente entran a valorar la transparencia de la cláusula IRPH, muy pocas entidades podrán demostrar que informaron correctamente por lo que se declararán nulas.
El sector estima que existen entre 1 y 1,3 millones de afectados que están pendientes de este pronunciamiento.
Los bancos esperan que el fallo del TJUE les sea favorable. A la espera de que la justicia europea resuelva, lo que si está claro es qué bancos están más expuestos. CaixaBank y Banco Santander tienen un 24% (cada uno) de este tipo de préstamos en cartera. KutxaBank, un 18%, Bankia y BBVA, un 10%, CatalunyaCaixa y Grupo Caja Rural, un 4% y Sabadell, un 3%.
En el caso de resolverse en contra de la banca Barclays calcula que el coste al que tendrán que hacer frente es de 3.600 millones de euros, estimando la retroactividad completa y el Euríbor a 12 meses como índice alternativo utilizado para calcular la compensación.
Mientras tanto, la justicia española sigue su curso y ya conocemos una nueva sentencia que declara la «nulidad» del IRPH.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza ha condenado a una entidad bancaria a devolver 45.000 euros de un préstamo hipotecario formalizado en 1998 tras anular el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
La magistrada considera que el IRPH «no debía aplicarse ni imperativa ni supletoriamente, de modo que la entidad habría podido escoger entre diferentes índices de referencia».
Además, apunta que el consumidor no fue «suficientemente» informado del contenido de la cláusula y la tilda de no ser «ni clara ni transparente», incumpliendo la Directiva Europea.
Por último, la magistrada declara la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses de demora y al IRPH por «abusivas» e insta a la «sustitución» de esta última cláusula, «estableciendo como tipo referencial el Euribor».
A la espera de la sentencia del próximo 3 de marzo lo único que podemos aconsejar es que no se firme ningún documento ofertado por el banco sin ser estudiado previamente por un abogado especializado.
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