EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR A BANCOS Y ENTIDADES ASEGURADORAS, LOS DEPÓSITOS ENTREGADOS A PROMOTORAS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, ES DE 15 AÑOS DESDE LA FECHA DE ENTREGA.
Los compradores de viviendas sobre plano que no vieron finalizada ni entregada su vivienda, y a día de hoy todavía no han recuperado las cantidades de dinero anticipadas, todavía pueden reclamar su devolución frente a las entidades avalistas (bancos) y/o aseguradoras, ya que el plazo de prescripción aplicable a tales reclamaciones es de 15 años desde que se produce el incumplimiento, y por tanto resultaría de aplicación del antiguo artículo 1964 del Código Civil
Si bien el Tribunal Supremo había declarado ya que plazo de prescripción para reclamar a las entidades bancarias al amparo de la ley 57/68 era de 15 años, la novedad de la Sentencia de Pleno 320/19 de la Sección 1ª del Tribunal Supremo de 5 de junio, estriba en que las acciones interpuestas frente a las entidades aseguradoras en aplicación de la ley 57/68 tendrán igualmente un plazo de prescripción de 15 años, y no de 2 como éstas sostenían.
El inicio del cómputo del plazo de la prescripción es la fecha de incumplimiento de la promotora, es decir, la fecha en que se comprometía a entregar la vivienda o la fecha de resolución de contrato según el caso.
No obstante lo anterior, y dada la modificación del artículo 1964 del Código Civil, habría que estudiar cada caso para determinar si el plazo de prescripción es de 15 años desde que se produjo el incumplimiento de la promotora o de 5 años desde el 7 de octubre de 2015.