Si se declara nulo el IRPH de mi hipoteca ¿qué índice lo sustituye?
Tras el dictamen favorable del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estimó que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no, los afectados por el IRPH esperan la sentencia definitiva con optimismo. En ese hipotético pero muy probable escenario, surgen algunas dudas, si se declara nulo este índice.
Todo contrato hipotecario se referencia a un índice (en España EURIBOR o IRPH principalmente) que determina la cuantía de los intereses a pagar por el préstamo. Es una práctica habitual, en los contratos hipotecarios, especificar un segundo índice ‘sustitutivo’ para cubrir el hipotético caso de que el primero deje de ser válido.
Durante muchos años en España convivieron distintos índices IRPH: el IRPH Cajas, el IRPH Bancos o el tipo CECA. En noviembre de 2013, cuando desaparecieron por ley el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA, se obligó a sustituir estos índices por el IRPH Entidades. En ese momento las entidades bancarias obraron de distintas maneras: unos bancos ‘congelaron’ sus hipotecas convirtiéndolas en una especie de tipo fijo aplicando su último IRPH publicado; otros lo sustituyeron, como se mencionaba en las escrituras, por un sustitutivo válido; y algunos pasaron a aplicar el nuevo IRPH Entidades directamente.
La duda razonable de nuestros clientes ante un sentencia favorable es evidente ¿qué sucede si el índice al que está referenciada mi hipoteca (IRPH) se considera nulo y el índice sustitutivo ha desaparecido?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) tendrá que aclarar si el IRPH es nulo o ilegal, y si cabe la posibilidad de conceder la retroactividad en el pago de los intereses. En dicho contexto habría que ver, además, qué otro índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los perjudicados.
En el hipotético caso de que el TJUE declare nulo el índice, el banco estaría obligado a devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la vida de la hipoteca. A partir de ese momento, no se aplicaría ningún otro interés a excepción del que esté reflejado en las escrituras, que sólo podría ser el diferencial o un interés sustitutivo válido. Sin embargo en diferentes casos los jueces han moderado esta sanción para el banco y han aplicado, como índice sustitutivo, el euribor.
Podemos encontrar tres situaciones posibles si se declara nulo el IRPH:
- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario. En ese caso, el préstamo quedaría sin un índice válido y por tanto libre de intereses.
- Que haya un índice sustitutivo válido. Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplicaría el Euribor.
- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo. En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley sólo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses.
No hay una jurisprudencia clara y varias son las sentencias dispares en tribunales de primera instancia a este respecto. Pero no es un asunto baladí y conviene argumentar muy bien su demanda para defender sus intereses.
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